Artículo 17:
A acceder a la información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Para tal fin el Estado coordinará con los medios de comunicación masiva y asumirá otras iniciativas de carácter nacional e internacional.
Artículo 28:
- a- A la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos los niños. La educación superior se hará más accesible a todos.
- b- A que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño.
Artículo 29:
- a- A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.
- b- A que su educación desarrolle su respeto por los derechos humanos.
- c- A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural.