Educación 

Artículo 17:
A acceder a la información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Para tal fin el Estado coordinará con los medios de comunicación masiva y asumirá otras iniciativas de carácter nacional e internacional.

Artículo 28:

  • a- A la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos los niños. La educación superior se hará más accesible a todos.
  • b- A que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño.

Artículo 29:

  • a- A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.
  • b- A que su educación desarrolle su respeto por los derechos humanos.
  • c- A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural.
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