Artículo 9:
a- A no ser separado de sus padres, excepto por el interés superior del niños.
b- A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión ante la ley.
c- A mantener relaciones personales con ambos padres.
d- A estar informado del paradero del familiar o los familiares ausentes.
Artículo 10:
A mantener relaciones personales directas con ambos padres aun cuando ellos residan en Estados diferentes.
Artículo 18:
a- A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
b- A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente a los padres y tutores del niño.