Protección 

Artículo 19:

a- A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.

b- A que tales medidas no sólo sean sancionadoras sino eficaces para la protección y prevención.

Artículo 20:

A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño con su origen étnico, formación cultural, lingüística y religiosa.

Artículo 22:

A que, en caso de ser un refugiado, el niño goce de todos los derechos que establece esta Convención, para lo cual los Estados cooperarón para que el niño reestablezca lazos con sus padres y familiares.

Artículo 32:

A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación. Salud y desarrollo.

Artículo 34:

A ser protegido contra todas las formas de abuso y explotación sexuales.

Artículo 35:

A ser protegido contra el secuestro, la venta o trata de niños para cualquier fin.

Artículo 36:

A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37:

a- A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión perpetua.

b- A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La detención será el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.

c- A ser tratado con respeto y humanidad, aun en caso de detención.

d- A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso de ser detenido.

Artículo 38:

a- A ser protegido en caso de conflictos armados.

b- A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños menores de 15 años, procurando dar prioridad a los mayores.

Artículo 40:

a- A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infringir leyes penales, se le dá un trato que fortalezca su respeto por los derechos humanos, a fin de promover su reintegración constructiva a la sociedad.

b- A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño como sujeto de derechos, otorgándole todas las garantías legales, en particular:

  • Derecho a la defensa.
  • Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo.
  • Derecho a ser informado de todos los cargos y producir las pruebas que hacen a su defensa.
  • Derecho a no sufrir una medida restrictiva de su liberad a menos que haya sido declarado culpables de un delito grave.
  • Derecho a que la privación de libertad sea en casos excepcionales y como última ratio debiéndose contemplar otras medidas tales como: asesoramiento, incorporación a programas de enseñanza y formación profesional o libertad vigilada, entre otros.
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